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Qué hacer cuando violan sus derechos en el trabajo

por Nila Salgado, Harlem Independent Living Center, Harlem, NY



La discriminación laboral es ilegal. Hay dos leyes que tienen como propósito central el prohibir la discriminación contra las personas con discapacidades: la Rehabilitation Act (Ley de Rehabilitación) de 1973 y la American with Disabilities Act (Estadounidenses con Discapacidades - ADA) de 1990.

El Title I de la ley ADA prohíbe la discriminación en contra de personas con discapacidades que tienen preparación para hacer el trabajo, sea público o privado. Esto incluye discriminación en el trabajo en todo los aspectos incluyendo la contratación, promociones, compensación, entrega de adaptaciones razonables o despidos por la sola razón de tener una discapacidad. Como la ADA se refiere al sector privado y a los gobiernos locales y estatales, la ley de rehabilitación Rehabilitation Act of 1973 (en sus secciones Section 501 y 505) dan protección más específica contra la discriminación laboral de personas con discapacidades que buscan trabajo o trabajan para el gobierno federal.

A quién llamar

¿Qué es lo que puede hacer una persona que ha vivido la discriminación en el trabajo? La persona (o un representante de ella) que ha vivido discriminación puede poner una queja contra el patrón ante la Equal Employment Opportunity Commission (Comisión de Oportunidad de Empleo Igualitario - EEOC). La queja se puede enviar por correo o entregarla personalmente en la oficina local de la EEOC, que se puede ubicar llamando al 1-800-669-4000 (voz) o al 1-800-669-6820 (TTY), donde también hay operadores de habla hispana. Si necesita adaptaciones como intérpretes de American Sign Language (Lenguaje de Signos Estadounidenses - ASL) y materiales en formatos alternativos, se le entregarán si los pide.

La persona que pone la demanda debe dar el nombre, la dirección y el teléfono de la persona o agencia de la que se queja, además de su nombre, información de contacto y la descripción del incidente, teniendo hasta 180 días después del incidente para presentar la queja. La EEOC investigará la queja e informará a la persona que presentan la queja sobre sus resultados. La EEOC también ofrece mediación entre el querellante y el patrón con vistas a resolver el problema. Si la mediación no da resultados, se continúa con la investigación. La EEOC puede querellarse ante los tribunales federales si el esfuerzo falla.

Si desea información adicional, puede ponerse en contacto con la EEOC en http://www.eeoc.gov/

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